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Artículo 10

Ley de Límites Territoriales de los Municipios del Estado de Jalisco

Si concluido el término establecido en el artículo 7º de la presente Ley, no existe manifestación alguna de la autoridad municipal, se entenderá que ésta aprueba en su totalidad el dictamen de la Carta General con la información estadística.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 7

Lo citan: 12