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Artículo 7

Ley de Límites Territoriales de los Municipios del Estado de Jalisco

El Congreso remitirá a cada uno de los municipios el dictamen de la Carta General con la información estadística, la norma técnica, Manual de Delimitación y Manual para la Demarcación, aportados por el Instituto, vía notificación personal o correo certificado con acuse de recibo, para efecto de que éstos estén en posibilidad de estudiar los datos relacionados con su delimitación municipal y, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la información territorial, las autoridades municipales harán llegar al Congreso la valoración de los límites propuestos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 9, 10, 11, 12