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Artículo 13

Ley de Límites Territoriales de los Municipios del Estado de Jalisco

En el supuesto del artículo 9° de esta Ley, el Congreso, a través de la Comisión, dará vista a la autoridad municipal interesada, así como a los municipios colindantes de la apertura del período de conciliación, que será de 40 días naturales a partir de la notificación y entrega a los respectivos ayuntamientos del expediente que contenga las manifestaciones y probanzas aportadas por los municipios interesados, junto con todos los documentos referentes al procedimiento. Las autoridades municipales interesadas estarán obligadas a nombrar uno o varios representantes negociadores, en forma conjunta.

La Comisión, en un período de 10 días naturales posteriores a la vista señalada en el párrafo anterior, notificará el inicio de los trabajos de conciliación a la o las personas que fungirán como representantes negociadores por parte de cada uno de los municipios interesados.

La Comisión podrá solicitar al Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco su intervención para que el trámite de conciliación sea desahogado a través de sus servidores públicos, los cuales serán designados por el Director General de dicha Institución.

El o los conciliadores designados, al término del proceso de conciliación, deberán presentar un informe de lo actuado ante la Comisión, en un lapso no mayor de 10 días naturales, posteriores al término del período mencionado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 9

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.