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Capítulo III

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos · arts. 56 a 60

Artículos

  • Art. 56El quejoso, o en su caso la Comisión, integrará la queja con los siguientes datos: I. El nombre, edad, sexo, nacionalidad…
  • Art. 57Cuando se considere que la queja es inadmisible por ser manifiestamente improcedente, el Director de Quejas, Orientación y…
  • Art. 58La Comisión registrará las quejas que se presenten y extenderá acuse de recibo de las mismas.
  • Art. 59Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos mínimos que permitan la intervención de la Comisión, ésta requerirá…
  • Art. 60Una vez admitida la queja, la Comisión deberá hacerla del conocimiento de las autoridades o servidores públicos señalados como…