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Artículo 60

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo III

Una vez admitida la queja, la Comisión deberá hacerla del conocimiento de las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables, utilizando en caso de urgencia, cualquier medio de comunicación, solicitándoles un informe específico sobre los actos u omisiones que se les atribuyen. Para tal efecto, se les remitirá copia de la queja y del acuerdo admisorio, omitiendo los datos del domicilio del particular, de su trabajo, número telefónico o cualquier dato que permita localizarlo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.