El informe de las autoridades o servidores públicos deberá rendirse dentro de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba el requerimiento y, en el cual, se consignarán los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones, así como los elementos de información que se consideren necesarios para la 19 documentación del asunto.
En el caso de privación ilegal de la libertad o peligro inminente de la integridad corporal, el informe deberá rendirse en un plazo que no deberá exceder de doce horas, el cual se podrá realizar en forma verbal de inmediato y, posteriormente, por escrito, sin que exceda del término de veinticuatro horas.
A la falta del informe que deben rendir las autoridades, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva en que incurran, se tendrán por ciertos los hechos motivo de la queja, en el momento de la resolución, salvo que exista prueba en contrario recabada durante el procedimiento.