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Artículo 62

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo IV. De los informes de las autoridades o servidores públicos

Las autoridades o servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que sea considerada de carácter reservado, lo comunicarán a la Comisión y expresarán las razones para considerarla de esa naturaleza. En ese supuesto, los visitadores generales tendrán la facultad de hacer la calificación definitiva sobre la reserva y solicitar que se les proporcione la información o documentación que se manejará en la más estricta confidencialidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.