Las autoridades o servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que sea considerada de carácter reservado, lo comunicarán a la Comisión y expresarán las razones para considerarla de esa naturaleza. En ese supuesto, los visitadores generales tendrán la facultad de hacer la calificación definitiva sobre la reserva y solicitar que se les proporcione la información o documentación que se manejará en la más estricta confidencialidad.
Artículo 62
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo IV. De los informes de las autoridades o servidores públicos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.