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Artículo 63

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo V. De la investigación

Admitida la queja y requerido el informe que señala el capítulo anterior, la Comisión iniciará de inmediato la investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Para tal fin, practicará visitas e inspecciones a las dependencias por medio de su personal técnico, el cual solicitará o recibirá las pruebas de la autoridad o del servidor público presunto infractor, así como del quejoso y practicará todas aquellas actuaciones que estime pertinentes.

En la realización de las investigaciones, se observarán los principios legales a que se deberán sujetar las autoridades y servidores públicos, dándose prioridad a los que señala la presente ley.

En todos los casos que se requiera, la Comisión levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.