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Artículo 59

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo III

Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos mínimos que permitan la intervención de la Comisión, ésta requerirá por escrito al quejoso para que haga las aclaraciones pertinentes. Si después de este requerimiento, el quejoso no contesta en un término de cinco días naturales, se enviará al archivo por falta de interés. No obstante, en cualquier momento, teniéndose los datos necesarios, se continuará con el trámite respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.