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Artículo 56

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Tercero. Del Procedimiento › Capítulo III

El quejoso, o en su caso la Comisión, integrará la queja con los siguientes datos:

I. El nombre, edad, sexo, nacionalidad, ocupación o profesión, domicilio, número telefónico en su caso, y firma de la persona que la promueva. En el caso de no saber firmar, estampará su huella digital y otra persona lo hará a su ruego;

II. De ser posible, una breve relación de los hechos motivo de la queja, especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar;

III. El nombre y cargo del servidor o servidores públicos que intervinieron o, en caso de no conocerlos, los datos mínimos que lleven a su identificación, así como el nombre de la dependencia o institución a la que se encuentren adscritos. En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan identificar a las autoridades o servidores públicos cuyos actos u omisiones consideren haber afectado sus derechos fundamentales, la instancia será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre dicha identificación en la investigación posterior de los hechos; y IV. Las pruebas que estén a su disposición, tendientes a comprobar las imputaciones vertidas en contra de los servidores públicos.

Cuando la queja sea presentada por una persona distinta al directamente agraviado, se deberá indicar cuando menos el nombre y demás datos que se tengan, de este último, los que se complementarán una vez que se lleve a cabo la ratificación de la inconformidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.