La ejecución de las sentencias es competencia del órgano jurisdiccional que las hubiese dictado en primera instancia.
Una vez que la sentencia definitiva haya quedado firme y en esta se hubiese declarado procedente la pretensión de la parte demandante, el Magistrado dictará auto concediendo a la parte demandada un término de quince días hábiles para cumplir con la sentencia e informar sobre dicho cumplimiento, apercibiendo que de no hacerlo en el término concedido se hará acreedora a los medios de apremio y sanciones correspondientes.
Transcurrido el término a que alude el párrafo anterior sin que la autoridad hubiere dado cumplimiento a la sentencia, se decretará la ejecución forzosa de la misma. Si existe algún acto material que ejecutar, lo podrá hacer la Sala por sus propios medios. Si se trata de dictar una nueva resolución y en la sentencia se hubiese definido los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución la autoridad administrativa, el Magistrado procederá a dictarla en rebeldía de la autoridad, salvo que se trate de facultades discrecionales, dentro de un término que no excederá de cinco días.
Si en la sentencia no se hubiere señalado el sentido de la resolución que debe dictarse, o para la ejecución del acto o el dictado de la resolución requieren mayores elementos técnicos de aquellos con los que ordinariamente cuenta el tribunal, o cuando por alguna otra causa no sea posible que el tribunal ejecute directamente el acto material a que se refiere el párrafo anterior; se hará uso de las medidas de apremio previstas en la ley; si la autoridad tuviese superior jerárquico se le requerirá su cumplimiento por tal conducto; si no obstante los anteriores requerimientos y el uso de medios de apremio, por dos ocasiones, no se cumplimenta la resolución y se trata de una autoridad que no haya sido electa en forma popular, será separada del cargo. Cuando se trate de autoridades electas popularmente, a petición de parte se expedirán copias certificadas de las actuaciones, para que la parte perjudicada por el incumplimiento promueva las responsabilidades que resulten.