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Artículo 84

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XIII. DE LA EXCITATIVA DE JUSTICIA

Recibida la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal solicitará el informe al 22 Magistrado de que se trate, o al ponente que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de 24 horas. Si se encuentra fundada la excitativa, se le otorgará un plazo que no excederá de diez días para que sea formulado el proyecto respectivo o la sentencia correspondiente. Si no cumpliere con dicha obligación, será substituido en la instrucción o ponencia de que se trate, en la forma prevista para el caso de excusa.

En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de que el Ponente hubiera formulado su proyecto, el informe a que se refiere el párrafo anterior se pedirá a los Magistrados que no hubiesen emitido su voto particular, para que lo hagan en un plazo de tres días.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.