Las partes podrán formular excitativa de justicia ante la Sala Superior del Tribunal, cuando la Sala o en su caso, el Magistrado Ponente, no dicten la sentencia o no formulen el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en esta ley.
Artículo 83
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XIII. DE LA EXCITATIVA DE JUSTICIA
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