La aclaración de sentencia tendrá por objeto esclarecer algún concepto o suplir cualquiera omisión que contenga la sentencia sobre puntos discutidos en el litigio, sin alterar la substancia ni el sentido de la misma.
Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio, dentro del día hábil siguiente al de la firma de la sentencia. La aclaración podrá hacerse a instancia de parte y, en este caso, podrá interponerse dentro de los tres días que sigan a la notificación de la sentencia. En este último caso, interpuesta la aclaración, se resolverá de plano dentro de los cinco días siguientes al de su interposición.