Dentro del término concedido a la autoridad para cumplir voluntariamente con la sentencia, si existieran causas que imposibiliten material o jurídicamente su cumplimiento, la autoridad o el tercero perjudicado lo manifestarán así al órgano jurisdiccional, con exposición de los hechos y alegaciones, así como con el ofrecimiento de las pruebas necesarias para demostrar el impedimento. Recibido el escrito por el órgano jurisdiccional, se notificará al actor para que dentro del término de cinco días alegue lo que a su interés convenga y ofrezca las pruebas necesarias.
Dentro de los quince días siguientes al vencimiento del término concedido al actor en los términos del párrafo anterior se dictará la sentencia interlocutoria que corresponda salvo que hubiere necesidad de audiencia para el desahogo de pruebas, en tal caso dentro del mismo término se llevará a cabo la audiencia y una vez desahogada la misma se dictará la sentencia en un término no mayor de diez días.