Los actos o contratos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles, pagarán aplicando la tasa del 1.25%.
El porcentaje se aplicará sobre la base fiscal del impuesto, es decir los valores unitarios totales de las obras materiales, publicadas en las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones del Municipio de Zapopan, debidamente aprobadas mediante decreto por el H. Congreso del Estado de Jalisco.
Estarán exentos del pago de este impuesto, las personas a que refiere la fracción VI, del artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
De otros ingresos de los impuestos extraordinarios 51