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Artículo 53

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Segundo › Capítulo IV › Sección Segunda

Los actos o contratos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles, pagarán aplicando la tasa del 1.25%.

El porcentaje se aplicará sobre la base fiscal del impuesto, es decir los valores unitarios totales de las obras materiales, publicadas en las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones del Municipio de Zapopan, debidamente aprobadas mediante decreto por el H. Congreso del Estado de Jalisco.

Estarán exentos del pago de este impuesto, las personas a que refiere la fracción VI, del artículo 131 bis, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

De otros ingresos de los impuestos extraordinarios 51

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 49