El Municipio percibirá los impuestos extraordinarios establecidos o que se establezcan por las leyes fiscales durante el presente ejercicio fiscal, en la cuantía y fuentes impositivas que se determinen, y conforme al procedimiento que se instrumente para su recaudación, en los términos de los artículos 129 y 130, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor.
De los accesorios de los impuestos