A las y los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago de la anualidad completa en una sola exhibición correspondiente al presente ejercicio fiscal, antes del 1° de marzo, se les aplicará una tarifa de factor del 0.90 sobre el monto del impuesto. 41 Si el pago se realiza durante los meses de enero y febrero con tarjeta de crédito de alguna institución bancaria que acepte el cargo diferido, se aplicará la tarifa de factor del 0.93.
Las y los contribuyentes que efectúen su pago de la anualidad completa en una sola exhibición, en el transcurso de los meses de marzo y abril, no causarán los accesorios que se hubieren generado en ese periodo.
A las y los contribuyentes que soliciten trámites de rectificación de valor fiscal, cambio de tasa o corrección de superficie de sus cuentas prediales ante la Dirección de Catastro, deberán realizar su pago en una sola exhibición, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, para gozar del beneficio anual por pago anticipado; con independencia de la resolución que se emita mediante extracto catastral.
Si derivado de la rectificación de valor fiscal o corrección de superficie, realizada por la autoridad Catastral, y el valor fiscal del inmueble resulta inferior con el que se pagó el impuesto predial; a petición de parte, podrá realizar la solicitud de devolución por pago de lo indebido ante la Tesorería Municipal, en los términos y plazos establecidos en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.