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Artículo 48

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Segundo › Capítulo II

Cuando la o el contribuyente compruebe o acredite tener derecho a más de una reducción o beneficio respecto de este impuesto, solo se otorgará aquel que resulte mayor; salvo en los casos que se contemplan en el Artículo 47 fracciones IV y V, los cuales podrán recibir además, en su caso, el beneficio por pago anticipado que se contempla en el Artículo 46 de esta Ley. En dicho supuesto, el beneficio por pago anticipado se calculará sobre el remanente resultante, una vez aplicado el beneficio señalado en las fracciones IV y V del

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 47, 46

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.