Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, se aplicará la siguiente tabla:
TARIFA BIMESTRAL BASE FISCAL Tasa para Aplicarse sobre el Límite Inferior Limite Superior Cuota fija Excedente del Límite Inferior $
0.01 620,100.00 0.00 0.0002300 620,100.01 944,864.00 142.63 0.0002300 944,864.01 1,304,860.00 217.33 0.0002495 1,304,860.01 1,875,923.00 307.15 0.0002691 1,875,923.01 2,680,270.00 460.83 0.0002886 37 2,680,270.01 3,707,349.00 692.97 0.0003082 3,707,349.01 5,158,931.00 1,009.52 0.0003277 5,158,931.01 7,642,490.00 1,485.21 0.0003473 7,642,490.01 12,643,390.00 2,347.76 0.0003668 12,643,390.01 26,960,590.00 4,182.10 0.0003864 26,960,590.01 71,716,206.00 9,714.27 0.0004059 71,716,206.01 174,033,618.00 27,880.58 0.0004255 174,033,618.01 437,096,000.00 71,416.64 0.0004450 437,096,000.01 1,251,787,029.00 188,479.40 0.0004646 1,251,787,029.01 En adelante 566,984.86 0.0004841 Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre.
En donde:
VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior correspondiente T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente CF= Cuota Fija correspondiente Tratándose de predios no edificados que no reúnan las características que se señalan en los artículos 99 y 100 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y artículo 5 fracción IV de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se les aplicará por razones extrafiscales, una sobre tasa del 100% respecto de la que le corresponda al aplicar lo establecido en este artículo. La anterior sobre tasa se aplica para contribuir a los fines establecidos en el párrafo quinto del artículo 4º, y párrafo tercero del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en congruencia con las políticas públicas en materia de ecología y medio ambiente, cuyo propósito busca promover el desarrollo urbano, mediante el fomento a la inversión en materia de construcción y edificación de predios no edificados o en desuso, que a su vez propiciarán la creación de empleos, y un crecimiento de la actividad económica en la rama de la construcción y diversos elementos 38 asociados con ésta, lo cual, se traducirá en una mejor calidad de vida de los habitantes del Municipio, pues se propicia con ello un desarrollo positivo en el ámbito social y económico, ya que con ello se garantiza un crecimiento ordenado y una imagen urbana conforme a los parámetros de los programas y normas de desarrollo urbano, que permitirá incrementar el valor del propio predio a edificar, así como la plusvalía de la zona en el que se localicen, en pro de los habitantes del Municipio, que impacta de igual manera en la correcta distribución, funcionamiento y eficiencia de los servicios municipales, y así, continuar siendo una zona geográfica privilegiada y atractiva para la inversión y constitución de inversión y capitales que propicien el desarrollo social y económico de los habitantes de este Municipio. Esto a su vez, tendrá como consecuencia natural, el desalentar el uso inadecuado de predios no edificados, que se convierten en sitios proclives de ser utilizados como concentradores de basura, escombro, entre otros, así como ser un sitio en donde se puedan desarrollar actividades ilícitas, que en conjunto comprometen la calidad de vida de los habitantes del Municipio, y el orden urbano, que implica un despliegue extraordinario de recursos materiales y humanos por parte de la autoridad municipal, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene y funcionalidad de la zona habitacional donde se encuentre el predio sin edificar, en pro de la colectividad, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.
Los predios que se utilicen como accesorios del predio edificado colindante, previo dictamen de la Dirección de Catastro y a solicitud del interesado; así como, tratándose de predios constituidos como jardines ornamentales, previa presentación del dictamen favorable por parte de la dependencia municipal que corresponda y que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos a) al i) señalados en esta fracción, se les podrá aplicar la tarifa respectiva a predios urbanos edificados, contenida en la fracción I de este artículo.
Los predios catalogados como edificados colindantes o jardín ornamental a que hace referencia el párrafo anterior, no podrán obtener un descuento, beneficio o reducción adicional sobre el importe determinado una vez aplicada la tarifa correspondiente a predios urbanos edificados.
La dependencia verificará que el predio de que se trate, se encuentra comprendido dentro de los supuestos a que se refiere al párrafo anterior y emitirá dictamen respectivo, previo pago del mismo y cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Que el predio a dictaminar cuente con por lo menos dos árboles nativos o adaptados por los primeros 100 metros cuadrados (dependiendo las medidas del terreno, se aumentará el número de sujetos forestales a razón de 1 árbol por cada 200 metros cuadrados adicionales) según tengan cabida en dicho espacio, sin amenazar el 39 entorno y/o los límites privativos y con una separación no menor a 2.0 metros de distancia. b) Contar con plantas de ornato distribuidas en la superficie del terreno. c) Contar con elementos característicos para transformarlo en jardín sostenible, como lo son: 1. Selección de plantas nativas y adaptadas. 2. Diseño eficiente del paisaje, tales como; utilizar elementos a base de cortezas o madera trituradas, acículas de pino, cáscaras de almendra, paja o algún otro tipo de elemento orgánico que aporte nutriente al suelo y que proporcionen la conservación de la humedad del suelo. 3. Uso de materiales sostenibles. 4. Compostaje y gestión de residuos. d) Tener delimitada la propiedad a dictaminar para poder identificar medidas y linderos. e) El interior del predio deberá de estar siempre visible desde el exterior y sin ninguna obstrucción para poder constatar el mantenimiento constante. f) No tener ningún tipo de construcción. g) Anexar croquis del predio. h) Adjuntar fotografías tomadas de cada punto cardinal desde el lindero hacia el centro del predio, así como otra desde el exterior que comprueben los incisos del a) al f). i) Solicitar la petición por escrito y/o por los medios que el Municipio autorice, adjuntando todos los requisitos mencionados y previo pago del dictamen correspondiente.
En su caso, las clasificaciones que procedan, surtirán sus efectos para el presente ejercicio fiscal y únicamente estarán vigentes, en tanto prevalezcan las condiciones que hubiesen originado el beneficio.
Aquellos predios, que sean entregados en comodato al Municipio, destinados a algún uso público, pagarán una tarifa de factor del 0.01 del impuesto predial, durante la vigencia del contrato. En caso de que se haya hecho un pago anticipado al momento de celebrar el contrato, la o el contribuyente tendrá un saldo a su favor sin derecho a reembolso, mismo que se aplicará al inmueble, una vez concluido el mismo y sin actualizar dicho anticipo.
II.- A las y los contribuyentes del Impuesto Predial, cuyos predios estén destinados a fines agropecuarios en producción y que se encuentren tributando con las tasas a que se refieren la fracción I de este artículo se les aplicará un descuento del 90% al impuesto determinado, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: 40 a) Que estén registrados en el padrón de la Dependencia Municipal competente, como personas productoras agropecuarias. b) Que la actividad agropecuaria sea realizada de manera permanente. c) Que no se haya tramitado cambio de uso de suelo en el predio del cual se está solicitando el beneficio. d) Que al menos el 90% de la superficie total del predio se encuentre destinada a fines agropecuarios. e) Los predios de uso agropecuario y en producción que se encuentren dentro del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, deberán acreditar que el uso de suelo es para fines agropecuarios, de lo contrario perderán automáticamente el beneficio de descuento del que se manifiesta en el presente artículo. f) Los predios que hayan sido fraccionados durante el presente ejercicio fiscal y el anterior, no serán objeto de dicho beneficio, a excepción de aquellos predios que hayan sido subdivididos por causa de cesiones familiares y demuestre mantener la vocación agropecuaria permanente, perdiendo el beneficio los terrenos arbolados, ajardinados o cuya actividad productiva no constituya un soporte económico preponderante para la o el contribuyente.
No se otorgarán los beneficios establecidos en esta fracción a los inmuebles que sean aportados en propiedad fiduciaria cuando los fines del fideicomiso sean distintos a los de producción agropecuaria.
Para lo dispuesto en esta fracción, es necesario que la Dependencia Municipal competente, realice en el predio la supervisión correspondiente y constate que la actividad agropecuaria es realizada por el productor agropecuario de manera permanente y en su caso se emita el dictamen correspondiente, mismo que solo tendrá vigencia durante el presente ejercicio fiscal.
El beneficio establecido en esta fracción, sólo podrá aplicarse respecto del impuesto del presente ejercicio fiscal. Tratándose de ejercicios anteriores que no se haya realizado el pago de este impuesto, deberán acreditar de manera fehaciente ante la Dependencia Municipal competente, que la actividad agropecuaria fue realizada por el productor agropecuario de manera permanente y en su caso se emita el dictamen correspondiente para gozar de este beneficio respecto de ejercicios anteriores.