Podrán gozar y acceder a los incentivos fiscales para el desarrollo municipal durante el ejercicio fiscal 2026, las personas físicas o jurídicas que estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como contribuyentes ante el Municipio de Zapopan, Jalisco, durante el ejercicio fiscal vigente, inicien o amplíen actividades productivas en los distritos urbanos del Municipio designados para tal efecto, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y que conforme a la legislación y normatividad aplicable, cumplan con la generación del mínimo de nuevas fuentes de empleo directas y permanentes, y que realicen inversiones destinadas a actividades productivas dentro de los sectores industrial, agroindustrial, comercial o de servicios; sobre el desarrollo tecnológico y negocios de innovación; empresas que contraten personas con discapacidad, adultos mayores o personas, jóvenes a las que se les de su primer empleo; a la industria de alta tecnología que implemente programas de capacitación para el desarrollo de talento, a los centros de educación y de investigación; al sector que desarrolle y establezcan parques industriales, así como al desarrollo urbanizado y/o edificado bajo criterios de sostenibilidad de uso no habitacional con certificaciones EDGE [Excellence in Desing for Greater Efficiencies (Excelencia en Diseño para Mayores Eficiencias)] o LEED [Leadership in Energy and Environmental Design (Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental)], y a la urbanización o construcción de inmuebles o complejos con destino para actividades cinematográficas, audiovisuales o fotográficas con infraestructura fílmica, y parques temáticos y de entretenimiento, en un término máximo general de 24 veinticuatro meses a partir de la notificación que el Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan, Jalisco realice a la persona física o jurídica como persona inversionista, informando la aprobación de su solicitud de incentivos fiscales, salvo en el caso de inversiones en que el período de realización de la obra rebase dicho término, lo que deberá ser respaldado en su programa de obra previamente aprobado por la Dirección de Permisos y Licencias de Construcción, cuyo término podrá ampliarse a solicitud de la persona interesada hasta por un plazo máximo de 24 veinticuatro meses.
Se podrán solicitar los incentivos fiscales que se contemplan en este capítulo, cuando se cumplan con las condicionantes específicas relativas al incentivo solicitado; siempre sujetos a consideración y modificación del Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan, Jalisco.
No gozarán del beneficio de incentivos fiscales los proyectos o inversiones que tengan como giro principal el uso habitacional, moteles, bares, casinos o salas de apuestas remotas. 17 Será improcedente la pretensión de la persona física o jurídica para obtener respecto de un mismo proyecto los descuentos por dos o más artículos o fracciones del presente capítulo de incentivos fiscales estipulados en la Ley de Ingresos vigente.