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Artículo 28

Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio Fiscal 2026· Título Primero › Capítulo IV

Los incentivos fiscales que en este capítulo se establecen, sólo se aplicarán cuando las inversiones o actividades productivas que realicen las personas físicas o jurídicas sean compatibles con lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, así como en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior y previa la presentación de la constancia de no adeudo emitida por la Tesorería del Municipio de Zapopan, que efectúe la persona solicitante, la solicitud de incentivos fiscales se recibirá, se estudiará y se resolverá por el Gabinete de Promoción a la Inversión del Municipio de Zapopan, Jalisco, quien deberá emitir resolución fundada y motivada en la que se expresen las consideraciones que se tuvieron para determinar la resolución y el cumplimiento de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza así como a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio de Zapopan, Jalisco.

La presentación de la constancia de no adeudo, no libera a la o el contribuyente de la obligación de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales ante la Hacienda Pública Municipal.

En el Acuerdo de la o el Presidente Municipal, se establecerá el procedimiento y los lineamientos que la persona solicitante habrá de seguir, para que su solicitud de incentivos fiscales sea analizada, y en su caso, le sea concedida o negada por la Autoridad Municipal competente; en dicho acuerdo se establecerán los principios básicos para determinar cuáles serán las políticas públicas que aplicarán en materia de los incentivos fiscales previstos en el presente capítulo.

Los diferentes incentivos fiscales que en este capítulo se establecen, se otorgarán sólo por los derechos y/o impuestos que se generen después de presentada la solicitud y hasta por un periodo máximo de 12 meses previos a la fecha de presentación de la misma; y para acceder a ellos, las y los contribuyentes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Municipio de Zapopan, Jalisco.

Las y los contribuyentes que hubieren presentado su solicitud en tiempo y forma cumplan con todos los requisitos para obtener el beneficio del incentivo fiscal, y no puedan acceder al beneficio por haberse agotado la cantidad máxima establecida como gasto fiscal; en consecuencia, deberán presentar nueva solicitud en la que señalarán cómo se han cumplido los requisitos que la Ley 18 establece desde la fecha de la primera solicitud y la fecha en que presente la nueva.

En estos casos, durante el periodo comprendido hasta la aprobación de la Ley de Ingresos del siguiente ejercicio fiscal, la persona solicitante deberá realizar los pagos que correspondan en los plazos y con las condiciones que establecen las disposiciones fiscales. De ser otorgados los incentivos fiscales, los mismos se aplicarán mediante devolución o compensación respecto de los demás créditos fiscales a cargo de la o del beneficiario.

Los incentivos fiscales únicamente se aplicarán en los pagos de derechos y/o de impuestos que la o el contribuyente realice de acuerdo con el tipo de incentivo que establece la presente Ley de Ingresos para el Municipio de Zapopan, Jalisco.

En los términos señalados en esta Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, vigente, se establecen los siguientes incentivos fiscales:

I. Reducción temporal del pago de impuestos respecto de inmuebles ubicados en los distritos urbanos del Municipio designados para tal efecto, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, en que se encuentren asentados proyectos destinados al desarrollo tecnológico y negocios de innovación, industria de alta tecnología que implementen programas de capacitación para el desarrollo de talento y a la urbanización o construcción de inmuebles o complejos con destino para actividades cinematográficas, audiovisuales o fotográficas con infraestructura fílmica, y parques temáticos y de entretenimiento; tratándose de: a) Impuesto predial. b) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

II. Reducción temporal del pago de derechos exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional, en los distritos urbanos del Municipio designados para tal efecto, localizados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, en los que se instale el establecimiento destinado al sector industrial, agroindustrial, comercial o de servicios, desarrollo tecnológico y negocios de innovación, empresas que contraten a personas con discapacidad, adultos mayores, así como a jóvenes que se les de su primer empleo, industria de alta tecnología que implementen programas de capacitación para el desarrollo de talento, centros de educación, parques industriales, desarrollos con certificación EDGE [Excellence in Design for Greater Efficiencies (Excelencia en Diseño para Mayores Eficiencias)] o LEED [Leadership in Energy and Environmental Design (Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental)] (de uso no habitacional), o 19 complejos con destino para actividades cinematográficas, audiovisuales o fotográficas con infraestructura fílmica, y parques temáticos y de entretenimiento; tratándose de: a) Derechos por aprovechamiento de infraestructura básica. b) Derechos de licencia de edificación, reconstrucción, ampliación, demolición, remodelación y movimiento de tierras. c) Derechos de certificado de habitabilidad. d) Derechos de licencia de urbanización. e) Derechos de alineamiento. f) Derechos por supervisión de obra.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.