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Artículo 48

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Tercera. De las Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras

Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:

I. Licencia de construcción, incluyendo inspección, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:

TARIFA A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Unifamiliar: $6.62 b) Plurifamiliar horizontal $7.72 c) Plurifamiliar vertical: $8.82 2.- Densidad media: a) Unifamiliar: $13.23 b) Plurifamiliar horizontal $16.54 c) Plurifamiliar vertical: $17.64 3.- Densidad baja: a) Unifamiliar: $22.05 b) Plurifamiliar horizontal $24.26 c) Plurifamiliar vertical: $27.56 4.- Densidad mínima:

Página 27 de 92 a) Unifamiliar: $45.20 b) Plurifamiliar horizontal $49.61 c) Plurifamiliar vertical: $54.02 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $31.97 b) Central: $36.80 c) Regional: $49.61 d) Servicios a la industria y comercio: $49.61 2.- Uso turístico: a) Campestre $74.95 b) Hotelero densidad alta: $82.69 c) Hotelero densidad media: $89.30 d) Hotelero densidad baja: $98.12 e) Hotelero densidad mínima: $109.15 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $40.79 b) Media, riesgo medio: $47.41 c) Pesada, riesgo alto $74.97 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $66.15 b) Regional: $35.28 c) Espacios verdes: $49.61 d) Especial: $49.61 e) Infraestructura: $49.61 Página 28 de 92 II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: $78.28 $94.82 III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de: $3.16 a $5.15 IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: a) Descubierto: $5.38 b) Cubierto: $8.14 V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 20% VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: a) Densidad alta $5.80 b) Densidad media: $6.62 c) Densidad baja: $6.44 d) Densidad mínima: $7.59 VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal: $33.39 VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 30% IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción. a) Reparación menor, el: 20% b) Reparación mayor o adaptación, el: 55% X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dependencia competente de obras públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día: $3.57 Página 29 de 92 XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dependencia competente de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $5.92 XII. Licencias para la colocación de estructuras y postes para cualquier uso, previo dictamen de la Dirección de Protección Civil Municipal, siempre y cuando no obstruyan el paso peatonal, el ingreso a la viviendas y cocheras y no ponga en peligro la integridad física de la ciudadanía; previa verificación y autorización de las áreas correspondientes, así como el pago de los derechos de licencia y permisos de cada una. a) Estructura soporte cualquier material, hasta una altura máxima de tres metros sobre el nivel del piso o azoteas. $5,512.05 b) Estructura de soporte de cualquier material hasta una altura máxima de diez metros sobre el nivel de piso o azotea, $ 20,947.50 c) Estructura soporte de cualquier material hasta una altura máxima de treinta y cinco metros o más. $ 30,870.00 d) Colocación de postes de cualquier material y tamaño, utilizando para montaje de antenas de telecomunicaciones para cada uno. $ 30,318.75 e) Colocación de postes de cualquier material y tamaño, exceptuando los utilizados como cercas por cada uno. 1. De concreto armado. $ 771.75 2. Madera. $ 495.60 3. Metálico. $275.10 XIII. Colocación de antenas o aparato de telecomunicación, sobre la estructura o edificación existente, exceptuando las antenas receptoras de señal de televisión pagada por cada una. a) Antena de telecomunicación adosada a una edificación existente o platos. $551.25 b) Antena de telecomunicaciones, adosada a una estructura o elemento tipo mobiliario urbano (luminaria, poste, etc.). $3,307.50 XIV. Por el cambio de proyecto, ya autorizado, el solicitante pagara el 15% del costo de su licencia o permiso original.

XV. Por cada revisión del proyecto de edificación, se cobrará. $551.25 Página 30 de 92 XVI. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse.

XVII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o fracción, de: $29.67 a $107.95

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 49, 51, 89