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Artículo 47

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Segunda. De las Licencias y Permisos de Anuncios

Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:

I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de:

Página 25 de 92 $35.45 a $56.58 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $59.35 a $85.57 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $296.79 a $424.18 d) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $65.56 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.87 a $5.52 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.87 a $5.52 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $297.00 a $424.19 d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $29.67 a $42.51 e) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de:

Página 26 de 92 $59.35 a $84.89 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 15