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Artículo 46

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: TARIFA I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares, de: $5,788.13 a $70,463.0 4 II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: $5,788.13 a $8,103.3 8 III. Cantinas o Bares, Discotecas y Video-Bares dependiendo su aforo: 1. Aforo de clientes hasta 30: $17,364.37 2. Aforo de clientes de 31 a 100: $34,728.75 3. Aforo de clientes de 101 en adelante: $57,881.25 Centros Botaneros y Restaurant Bar dependiendo su aforo, de: 1. Aforo de clientes hasta 30: $13,891.50 2. Aforo de clientes de 31 a 100: $27,783.00 Página 23 de 92 3. Aforo de clientes de 101 en adelante $43,989.75 Cervecerías: $13,891.50 Pulquerías y Tepacheras: $3,473.00 IV. Expendios de vinos generosos, excl…

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Bis- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la prestación de servicios turísticos con vehículos o renta de vehículos, la explotación de parques eco turísticos y deportes extremos, así como, por cada estación de grúas de arrastres y salvamentos, entre otros, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente: I. Permiso para la prestación de servicios turísticos por estación: a) Camiones Turísticos: $1,963.76 a $4,051.69 b) Motos, Cuatrimotos y carritos utilitarios: $1,157.53 a $3,125.59 II. Permiso para la explotación de parques eco turístico y deportes extremos: $1,736.44 a $4,051.59 III. Permisos por cada estación de grúas de arrastres y salvamentos o similares: $7,254.56 a $13,891.50

Bis- Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la prestación de servicios turísticos con vehículos o renta de vehículos, la explotación de parques eco turísticos y deportes extremos, así como, por cada estación de grúas de arrastres y salvamentos, entre otros, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:

I. Permiso para la prestación de servicios turísticos por estación: a) Camiones Turísticos: $1,963.76 a $4,051.69 b) Motos, Cuatrimotos y carritos utilitarios: $1,157.53 a $3,125.59 II. Permiso para la explotación de parques eco turístico y deportes extremos: $1,736.44 a $4,051.59 III. Permisos por cada estación de grúas de arrastres y salvamentos o similares: $7,254.56 a $13,891.50

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