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Artículo 15

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Quinto. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Los funcionarios que determine el ayuntamiento en los términos del artículo 10 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, deben caucionar el manejo de fondos, en cualquiera de las formas previstas por el Artículo 47 de la misma Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La caución a cubrir a favor del Municipio será el importe resultante de multiplicar el promedio mensual del presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio fiscal en que estará vigente la presente Ley por el 0.15% y a lo que resulte se adicionará la cantidad de $89,250.00.

El Ayuntamiento en los términos del artículo 38, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal podrá establecer la obligación de otros servidores públicos municipales de caucionar el manejo de fondos estableciendo para tal efecto el monto correspondiente.

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Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 47, 38

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.