Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la tarifa que acuerde el Ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
Artículo 38
Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Segunda. De los Estacionamientos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 15