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Artículo 49

Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Juárez, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DE LOS DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Tercera. De las Licencias de Construcción, Reconstrucción, Reparación o Demolición de Obras

Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no excedan de $760,976.37, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.

Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesario la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un solo inmueble en este Municipio.

Para tales efectos se requerirá peritaje de la dependencia competente de obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada.

Quedan comprendidos en este beneficio los supuestos a que se refiere el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 48, serán hasta por 24 meses; transcurrido este término, el solicitante pagará el 10% del costo de su licencia o permiso por cada bimestre de prorroga; no será necesario el pago de éste cuando se haya dado aviso de suspensión de la obra.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 48

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.