Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reparación o demolición de obras, deberán obtener, previamente, la licencia y pagar los derechos conforme a la siguiente:
I. Licencia de construcción, por metro cuadrado de construcción de acuerdo con la clasificación siguiente:
TARIFAS A. Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: a) Unifamiliar: $2.32 b) Plurifamiliar horizontal: $2.32 2.- Densidad media: a) Unifamiliar: $3.48 b) Plurifamiliar horizontal: $4.63 3.- Densidad baja: a) Unifamiliar: $6.95 b) Plurifamiliar horizontal: $6.95 4.- Densidad mínima: a) Unifamiliar: $10.42 b) Plurifamiliar horizontal: $9.26 B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $3.48 b) Central: $3.48 c) Regional: $5.79 d) Servicios a la industria y comercio: $3.48 2.- Granjas y huertos $9.26 3.- Uso turístico: a) Turístico ecológico $8.82 b) Turístico campestre $9.26 c) Turístico hotelero, densidad mínima $19.85 d) Turístico hotelero, densidad baja, $17.64 e) Turístico hotelero, densidad media, $16.59 29 f) Turístico hotelero, densidad alta, $12.13 g) Habitacional jardín, $11.03 4.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $9.26 b) Media, riesgo medio: $16.21 c) Pesada, riesgo alto: $17.37 5.- Agroindustria $9.82 6.- equipamiento y otros a) Institucional: $8.11 b) Regional: $8.11 c) Espacios verdes: $8.11 d) Especial: $8.11 e) Infraestructura: $8.11 II. Licencias para construcción de albercas, por metro cúbico de capacidad: $148.84 III. Construcciones de canchas y áreas deportivas, por metro cuadrado, de: $8.82 a $9.26 IV. Estacionamientos para usos no habitacionales, por metro cuadrado: a) Descubierto: $6.95 b) Cubierto: $9.26 V. Licencia para demolición, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el:
VI. Licencia para acotamiento de predios baldíos, bardado en colindancia y demolición de muros, por metro lineal: a) Densidad alta: $10.42 b) Densidad media: $8.11 c) Densidad baja: $9.26 d) Densidad mínima: $12.74 VII. Licencia para instalar tapiales provisionales en la vía pública, por metro lineal: $52.09 VIII. Licencias para remodelación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo a la fracción I, de este artículo, el: 25% IX. Licencias para reconstrucción, reestructuración o adaptación, sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la fracción I, de este artículo en los términos previstos por el Ordenamiento de Construcción. a) Reparación menor, el: 25% b) Reparación mayor o adaptación, el: 55% X. Licencias para ocupación en la vía pública con materiales de construcción, las cuales se otorgarán siempre y cuando se ajusten a los lineamientos señalados por la dirección de obras públicas y desarrollo urbano por metro cuadrado, por día: $7.72 XI. Licencias para movimientos de tierra, previo dictamen de la dirección de obras públicas y desarrollo urbano, por metro cúbico: $8.11 30 XII. Licencias provisionales de construcción, sobre el importe de los derechos que se determinen de acuerdo a la fracción I de este artículo, el 15% adicional, y únicamente en aquellos casos que a juicio de la dependencia municipal de obras públicas pueda otorgarse.
XIII. Licencias similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado o fracción: $12.74 XIV. Licencias para construir áreas dentro de propiedad privada ya sea con lona, lámina, tejas, cartón, fibra de vidrio, domos, cristal, plástico, etc sobre estructura metálica. Sobre el importe de los derechos determinados de acuerdo con la Fracción I de este artículo, se cobrará: a. El 100% por metro cuadrado del valor de la licencia para uso no habitacional; b. El 50% por metro cuadrado del valor de la licencia para usos habitacionales; c. El 25% por metro cuadrado del valor de la licencia cuando sea destinado a invernaderos en producción agrícola.
XV. A las o los propietarios de inmuebles construidos, afectos al patrimonio cultural del Estado y/o inmuebles de valor artístico patrimonial, se les otorgará un 80% de descuento en el costo de las licencias o permisos que soliciten para llevar a cabo las obras de conservación y protección de las mismas.
XVI. Las construcciones, podrán obtener un incentivo fiscal por el uso de ECO tecnologías sobre el costo de la licencia de construcción, consistente en un 5% por cada inciso al que se dé cumplimiento de los citados a continuación, que sea incorporado a la edificación: a. Regaderas, monomandos, manerales y sanitarios de bajo o nulo consumo de agua, luminarias o lámparas L.E.D. instaladas en el total de la vivienda; b. Calentador solar; c. Sistema para la captación, filtración, almacenamiento y uso de aguas pluviales; d. Celdas solares fotovoltaicas;
La Tesorería Municipal aplicará el incentivo fiscal, previa verificación y dictamen procedente por parte de la autoridad competente, señalando claramente cuantos de los elementos ecológicos fueron incorporados y a cuántos incisos se dio el debido cumplimiento.
La Autoridad competente podrá negar el certificado de habitabilidad en caso de que previa verificación y dictamen correspondiente, se constate que el proyecto arquitectónico no coincide con los planos originales y por los cuales se autorizaron los correspondientes descuentos señalados en esta fracción.
XVII. Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencia de edificación, urbanización, remodelación o giro que pretendan realizarlas sin instalar los cajones de estacionamiento, podrán optar por el pago de espacio individual, previa autorización de la Dirección correspondiente, La autorización no significa exclusividad de cajón de estacionamiento para el negocio o comercio. Por licencia anual: a. Inmuebles de uso habitacional: $613.20 b. Inmuebles de uso no habitacional: $1,234.80 c. Por cajón destinado al uso comercial y de visitas dentro de negocios ubicados en zonas determinadas con un uso Mixto, señalados en los Planes Parciales de 31 Desarrollo Urbano vigentes: $1,527.75 XVIII. Por revisión del Proyecto de Edificación, se cobrará por cada revisión: $525.00 XIX. Por registro de perito y/o director responsable para proyectos de edificación: $682.50 XX. Por registro de perito y/o directo responsable para obras de edificación; $682.50
SECCIÓN CUARTA REGULARIZACIONES DE LOS REGISTROS DE OBRA