Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo, y además de cumplir con las especificaciones del Reglamento de Construcción y Conservación de la Imagen Urbana vigente en el Municipio deberá pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
I. En forma permanente: a) Anuncios adosados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $134.40 a $630.00 b) Anuncios estructurales en pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $323.40 a $809.55 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.10 a $4.20 b) Anuncios estructurales en pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.10 a $15.05 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad; 28 a) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $2.10 a $4.20 b) Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $42.00 a $176.40 c) Inspección de bien inmueble con motivos de publicidad, de $1,031.00 a $1,504.00 y según la lejanía del lugar y fuera del horario laboral, de: $1,020.60 a $2,297.40