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Artículo 102

Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto

Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la siguiente:

TARIFAS

I.Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.

II.Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso. 1.- En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: $1,339.54 a $2,008.76 2.- En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de: $2,143.26 a $1,607.45 b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de $2,009.86 a $20,101.34 c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, de: $669.90 a $2,009.86 d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de $1,340.64 e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $269.01 a $670.32 f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del:10% al 30% g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente: a) Por la primera hora: b) Por la segunda hora: c) Por la tercera hora: del valor de la licencia municipal del giro. h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: $2,009.86 a $20,101.34 i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: $402.41 a $941.38 j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), de: $670.32 a $1,071.63 k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección, vigilancia y de cualquier tipo que esta considere pertinente así como de supervisión fiscal de: $670.32 a $1,071.63 l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos. m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $133.40 a $670.32 69 III. Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

A. Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: $9,989.75 a $7,559.84 B. A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se le sancionará con multa de: 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

C. A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de: 35 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

D. A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda, se le sancionará con multa de: 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

E. A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa de: 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

F. En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la misma Ley.

IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza: $1,339.80 b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: $2,679.08 a $6,700.05 c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de: $266.91 a $670.32 d) Por falta de resello, por cabeza: $269.01 e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: $670.32 a $2,389.54 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne; 70 f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, de: $266.81 a $1,071.84 g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de: $670.32 a $1,339.54 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: $938.23 a $1,741.95 i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: $133.40 a $402.41 V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, en materia de construcción y ornato y Reglamento Municipal de Construcción e Imagen Urbana y afines: a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: $2,009.86 a $20,101.88 b) Por no arreglar, limpiar y pintar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: $958.07 a $2,244.90 c) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de: $662.60 a $1,851.10 d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, de: $958.07 a $2,357.15 e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $824.25 a $3,685.66 f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 47 al 52 de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas; g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de: $8,415.38 a $17,394.14 h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: . $8,415.38 a $17,394.14 i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de 1 a 170 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. i) En todo tipo de publicidad comercial donde se oferten lotes, terrenos, predios o fincas en venta; e incumplan lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de 50 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 71 j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de: $824.67 a $3,685.66 k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $80.48 a $1,741.95 l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por 3 tres veces el valor comercial del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, multa de 50 hasta 500 veces el valor actualizado de una UMA VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de uno a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas. b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.

En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. c) DEROGADO d) Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: 1.- Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo DEL 10% AL 30%. 2.- Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de: $670.32 a $1,339.80 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. 3.- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: $670.32 a $2,009.86 4.- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. 5.- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: $670.32 a $2,009.72 72 e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: $1,340.64 a $2,679.08 f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como bares, billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: $670.32 a $2,679.08 g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: $1,607.45 a $4,668.3 h) Por permitir que transiten animales en la vía pública, y caninos que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación: 1. Ganado mayor, por cabeza, de: $20.95 a $79.54 2. Ganado menor, por cabeza, de: $20.95 a $79.54 3. Caninos, por cada uno, de: $20.95 a $79.54 i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de: $199.55 a $269.01 j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 6 de esta ley.

VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $294.37 a $3,123.38 b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: $887.51 a $3,628.33 c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: 1.- Al ser detectados, de: $887.51 a $3,628.33 2.- Por reincidencia, de: $1,771.72 a $7,560.95 d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: $2,180.75 a $12,805.54 e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: 1.- Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de: $4,221.47 a $8,161.81 2.- Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: . $8,441.84 a $20,401.76 3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: $3,516.98 a $5,794.95 f) Por no cubrir los derechos de los servicios del agua por más de un bimestre, se podrá realizar la suspensión total del servicio y/o cancelación de las descargas, debiendo cubrir el 73 usuario en forma anticipada, los gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y posterior regularización de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:

Por regularización: $6,683.36 En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones, por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las suspensiones y/o cancelaciones correspondientes, en cada ocasión, el usuario deberá cubrir el importe de la regularización correspondiente, además de una sanción. g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados.

La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua. h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.

VIII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $294.37 a $3,123.38 b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: $885.31 a $3,629.43 c) Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: 1; Al ser detectados, de: $885.31 a $3,629.43 2; Por reincidencia, de: $1,772.82 a $7,259.96 d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: $2,180.75 a $12,804.44 e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: 1; Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de: $4,221.47 a $8,160.71 2; Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: $8,441.84 a $19,277.21 74 3; Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: $3,516.98 a $5,795.84 f) Por no cubrir los derechos de los servicios del agua por más de un bimestre, se podrá realizar la suspensión total del servicio y/o cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario en forma anticipada, los gastos que originen las cancelaciones o suspensiones y posterior regularización de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado:

Por regularización: $6,683.36 En caso de violaciones a las suspensiones y/o cancelaciones, por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las suspensiones y/o cancelaciones correspondientes. En cada ocasión, el usuario deberá cubrir el importe de la regularización correspondiente, además de una sanción. g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados.

La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio del agua. h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre uno a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida de la Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso. i) Los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicio de agua en forma distinta a la que señale este Reglamento, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio público, de: $885.31 a $3,628.80 j) Los propietarios o poseedores de predios que impidan la inspección de los aparatos medidores, cambio o reparación de los mismos, así como la práctica de las visitas de inspección, y en general que se nieguen a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación o el hecho relacionado con el objeto de la visita, de: $885.15 a $3,630.53 k) Quien cause desperfectos a un aparato medidor o viole los sellos del mismo, de: $1,772.82 a $7,259.96 l) Los usuarios que por cualquier medio alteren el consumo marcado en los medidores, o se negaren a la colocación de los mismos, de: $1,772.82 a $7,259.96 m) El que por sí o por interpósita persona retiré un medidor sin estar autorizado, varié su colocación de manera transitoria o definitiva, o no informen al Organismo Operador de todo daño o perjuicio ocurrido a este, de: $1,772.82 a $7,259.96 75 n) El que deteriore, obstruya o sustraiga cualquier instalación a cargo del Organismo Operador; de: $1,772.82 a $7,259.96 o) Quienes hagan mal uso de los hidrantes públicos, de: $1,772.40 a $7,259.70 p) Las personas que impidan la instalación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de: $885.31 a $3,629.06 q) El que emplee mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución, de: $885.31 a $3,629.43 r) Las personas que cuenten con instalaciones hidráulicas y dispositivos que no funcionen de acuerdo a la autorización concedida y que no cumplan con las disposiciones técnicas establecidas por el Organismo Operador; de: $1,772.82 a $7,259.96 s) Los propietarios o poseedores de predios que no cumplan con las especificaciones técnicas de descarga de agua residuales, de acuerdo con los parámetros establecidos, de: $1,772.82 a $7,259.96 t) Quien contrate un servicio y le de otro destino o uso; de: $885.31 a $3,629.43 u) Quien construya y/o opere sistemas para la prestación de los servicios públicos, sin la concesión correspondiente, de: $8,441.84 a $20,402.87 v) Quien utilice en cualquier forma el agua potable con fines de lucro, sin contar con la autorización correspondiente, de: $1,772.82 a $7,259.96 VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos.

IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos: a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para estacionómetros: $238.14 b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetros: $238.14 c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por estacionómetros $245.86 d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo: $238.14 e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de estacionómetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $326.34 f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: $247.59 g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por estacionómetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes: $413.44 76

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 47, 52, 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.