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Artículo 101

Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto

Los gastos de ejecución y de embargo se cubrirán a la Hacienda Municipal, conjuntamente con el crédito fiscal, conforme a las siguientes bases:

I. Por gastos de ejecución:

Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor a dos veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, sin que su importe sea menor a tres veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización.

II. Por gastos de embargo:

Las diligencias de embargo, así como las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% sin que su importe sea menor dos veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización; y. b) Cuando se realicen fuera de la cabecera municipal, el 8% sin que su importe sea menor tres veces el valor diario de una Unidad de Medida y Actualización; y.

III. El cobro de honorarios conforme a las tarifas señaladas, en ningún caso, excederá de los siguientes límites: a) Del importe de 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por requerimientos no satisfechos dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales. b) Del importe de 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por diligencia de embargo y por las de remoción del deudor como depositario, que impliquen extracción de bienes. 68

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 58