Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, quedarán sujetas a las siguientes disposiciones administrativas:
Los titulares de licencias para giros y anuncios nuevos, pagarán la tarifa correspondiente o la proporción anual, dependiendo del mes en que inicien su actividad.
En los actos que den lugar a modificaciones al padrón municipal, el Ayuntamiento por medio de la autoridad competente se reserva la facultad de autorizarlos, procediéndose conforme a las siguientes bases:
Presentar dictamen de trazos, usos y destinos específicos expedido o dictamen de uso de suelo expedido por la dependencia competente en materia de Desarrollo Urbano.
Los cambios de domicilio, denominación o razón social, fusión o escisión de sociedades, o rectificación de datos atribuible al contribuyente, causarán derechos del 50% por cada licencia, de la cuota correspondiente.
Los cambios en las características de los anuncios excepto ampliaciones de área, causarán derechos del 50% por cada anuncio.
En los casos de ampliación de área en anuncios, se deberán cubrir los derechos correspondientes de acuerdo a la fecha en que se efectúe la ampliación.
Las bajas de licencias de giros y anuncios, deberán realizarse durante los meses de enero y febrero del presente ejercicio fiscal, y cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado en los términos de ley.
Para el caso de que los titulares de licencias o permisos de giros o anuncios omitan el aviso de baja ante la autoridad municipal, no procederá el cobro de los adeudos generados desde la fecha en que dejó de operar una licencia de giro o de anuncio, siempre y cuando reúna alguno de los siguientes supuestos: 1. Que el titular de la licencia acredite fehacientemente su baja o suspensión de actividades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso se otorgará la baja a partir de dicha fecha. 2. Que se demuestre que en un mismo domicilio la autoridad responsable otorgó una o varias licencias posteriores, respecto de la que esté tramitando la baja. 3. Que se realice una supervisión física por la autoridad municipal competente en el domicilio correspondiente a la licencia, mediante la cual se constate que el giro dejó de operar. 4. Que el deudor sea un arrendatario y no exista ningún vínculo de parentesco o sociedad con el propietario del inmueble. En caso de omisión, simulación o engaño a la autoridad, el dueño del inmueble asumirá la responsabilidad solidaria y por consecuencia, la obligación del pago.
La baja procederá a partir de la fecha en la que se acredite cualquiera de los cuatro supuestos de procedencia anteriormente citados. f) Las ampliaciones de giro o actividad causarán los derechos en la parte proporcional al valor de licencias similares establecidas en esta Ley. g) Las reducciones de giros o actividad no causarán derechos. h) En los casos de traspaso de licencias de giros o anuncios, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del cesionario, quienes deberán cubrir los derechos correspondientes de acuerdo a la proporción anual del valor de la licencia municipal.
El pago de los derechos a que se refieren los numerales anteriores deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de tres días, transcurrido este plazo y no realizado el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados. i) Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, que sean objeto del Convenio de Coordinación Fiscal, no causarán el pago de los derechos a que se refieren los incisos b), d), e) y h) de esta fracción, estando obligados únicamente al pago de los productos correspondientes y a la autorización municipal. j) La autorización de suspensión de actividades será discrecional, a juicio de la autoridad municipal, previa justificación de las causas que las motiven. En ningún caso la autorización será por período distinto al que contempla la presente Ley. k) Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará el pago de los derechos a que se refieren los incisos b), d), e) y h) de esta fracción.
III. Las mujeres jefas de familia que justifiquen una o más situaciones de vulnerabilidad; es decir: discapacidad, enfermedad crónico degenerativa, madre soltera, viuda, situación de desempleo o similares, que acompañen los requisitos para la obtención de Licencia de Funcionamiento de giro comercial, considerados tipo “A”, enunciados en el artículo 14 fracción I, del Reglamento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios de Ixtlahuacán de los Membrillos, se les otorgará el 50% de descuento del valor de la Licencia Municipal