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Artículo 14

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. Disposiciones preliminares › Capítulo Tercero. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Queda facultado el Presidente Municipal, para celebrar convenios con los particulares respecto a la prestación de los servicios públicos que éstos requieran, además se faculta al Encargado de la Hacienda Municipal para fijar la cantidad que se pagará en la Hacienda Municipal cuando no esté señalado por la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 6