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Artículo 5

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. Disposiciones preliminares › Capítulo Segundo. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Las personas físicas o jurídicas que organicen eventos, espectáculos o diversiones públicas en forma eventual, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

Cubrir previamente el importe de los honorarios, gastos de policía, servicios médicos, protección civil, supervisores o interventores que la autoridad municipal competente comisione para atender la solicitud realizada, cuando no se cuente con personal propio en los términos de la reglamentación de la materia.

Dichos honorarios y gastos no serán reintegrados en caso de no efectuarse el evento programado, excepto cuando fuere por causa de fuerza insuperable a juicio de la autoridad municipal, notificada con 24 horas de anticipación a la realización del evento.

En todos los establecimientos en donde se presenten eventos, espectáculos o diversiones públicas en los que se cobre el ingreso, deberán contar con el boletaje previamente autorizado por la autoridad municipal competente, ya sean boletos de venta o de cortesía.

Para los efectos de la determinación de los aforos en los lugares en donde se realicen eventos, espectáculos o diversiones públicas, se tomará en cuenta el dictamen del área correspondiente, invariablemente deberán depositar en la Tesorería Municipal, para garantizar el interés fiscal, el equivalente a un tanto de las contribuciones correspondientes, tomando como referencia el boletaje autorizado, aun cuando esté en trámite la no causación del pago del impuesto sobre espectáculos públicos.

Se considerarán eventos, espectáculos o diversiones ocasionales aquellos cuya presentación no constituya parte de la actividad común del lugar en donde se presenten.

En los casos de eventos, espectáculos o diversiones públicas ocasionales, los organizadores previamente a la obtención del permiso correspondiente, invariablemente, deberán depositar en la Tesorería Municipal, para garantizar el interés fiscal, el equivalente a un tanto de las contribuciones correspondientes, tomando como referencia el boletaje autorizado, aun cuando esté en trámite la no causación del pago del impuesto sobre espectáculos públicos.

Para los efectos de la devolución de la garantía establecida en el párrafo anterior, los titulares contarán con un término de 120 días naturales a partir de la realización del evento o espectáculo para solicitar la misma.

Cuando se obtengan ingresos por la realización de espectáculos públicos, cuyos fondos se canalicen a universidades públicas, de beneficencia o partidos políticos y que la persona física o jurídica organizadora del evento solicite la no causación a la autoridad municipal competente del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, deberán presentar la solicitud, con ocho días naturales de anticipación a la venta de los boletos propios del evento, acompañada de la siguiente documentación:

Copia del acta constitutiva o Decreto que autoriza su fundación y para el caso de partidos políticos, copia de los estatutos donde conste su fundación.

Copia de la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o su última declaración de pago de impuestos federales del ejercicio fiscal en curso o del inmediato anterior según sea el caso.

Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento, cuando se trate de un local que no sea propio de las universidades públicas, instituciones de beneficencia o los partidos políticos.

Para el caso de las instituciones de beneficencia social, copia del registro ante la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.

Las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas con la no causación de este impuesto, deberán comprobar documentalmente ante la Hacienda Municipal, que la cantidad en numerario que como donativo reciban efectivamente las universidades públicas, los partidos políticos o instituciones de beneficencia, sea cuando menos el equivalente a cinco veces el monto del impuesto sobre espectáculos públicos o en su caso la comprobación de que no se hubiesen obtenido utilidades por la realización del evento. Así mismo tendrán un plazo máximo de quince días naturales para efectuar la referida comprobación, tal y como le sea solicitada por la autoridad municipal competente; caso contrario se dejará sin efecto el trámite de exención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.