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Artículo 7

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. Disposiciones preliminares › Capítulo Segundo. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

A las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión bienes propiedad del Municipio, les serán aplicables las siguientes disposiciones:

Para los efectos de la recaudación, los concesionarios y arrendatarios de locales en mercados deberán enterar mensualmente las cuotas correspondientes, a más tardar el día 06 de cada mes al que corresponda la cuota, o el día hábil siguiente si éste no lo fuera en la Tesorería Municipal. La falta de pago de tres o más mensualidades será causal para la revocación, por conducto de la autoridad competente.

En los actos que originen modificaciones al padrón municipales de giros, se actuará conforme a las siguientes bases:

Los cambios de domicilio, actividad o denominación del giro, causarán derechos del 50%, por cada uno, de la cuota de la licencia municipal.

En las bajas de giros y anuncios, se deberá entregar la licencia vigente y, cuando no se hubiese pagado ésta, procederá un cobro proporcional al tiempo utilizado en los términos de esta ley;

Las ampliaciones de giro causarán derechos equivalentes al valor de licencias similares.

En los casos de traspaso, será indispensable para su autorización, la comparecencia del cedente y del concesionario, quienes deberán cubrir derechos por el 100% del valor de la licencia del giro, así mismo deberá cubrir los derechos correspondientes al traspaso de anuncios, lo que se hará simultáneamente.

El pago de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores deberá enterarse a la Hacienda Municipal, en un plazo irrevocable de 3 días, transcurrido este plazo y no hecho el pago, quedarán sin efecto los trámites realizados;

Tratándose de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios que sean objeto del convenio de coordinación fiscal en materia de derechos, no causarán los pagos a que se refiere la fracción II, de este artículo, siendo necesario únicamente el pago de los productos correspondientes y la autorización municipal; y Cuando la modificación al padrón se realice por disposición de la autoridad municipal, no se causará este derecho.

Los establecimientos, puestos y locales, así como el horario de comercio, que operen en el municipio, se regirán en cada caso por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente; así como tratándose de los giros previstos en la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se atenderá a ésta y al reglamento respectivo.

En los casos de cesión de derechos u otorgamiento de concesiones de locales propiedad municipal, la autoridad municipal competente se reserva la facultad de autorizar éstos, previo el pago de las contribuciones correspondientes por cada local, de acuerdo a lo siguiente:

Mercados de Primera Categoría Especial, el equivalente a 18 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada.

Mercados de Primera Categoría, el equivalente a 14 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada.

Mercados de Segunda Categoría, el equivalente a 10 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada.

Mercados de Tercera Categoría, el equivalente a 6 meses de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tengan asignada.

En caso de otorgamiento directo, el equivalente a un mes de la cuota mensual por concepto de arrendamiento o concesión que tenga asignada.

El gasto de la luz y fuerza motriz, de los locales otorgados en concesión o arrendamiento en los mercados o en cualquier otro lugar de propiedad municipal, será a cargo de los concesionarios o arrendatarios, según sea el caso. En tanto los locatarios no efectúen los contratos correspondientes con la Comisión Federal de Electricidad, dicho gasto será calculado de acuerdo con el consumo visible de cada uno y se pagará mensualmente, dentro de los primeros cinco días posteriores a su vencimiento.

El gasto por la recolección de basura, servicios de agua y cualquier otro que requieran los locales en los mercados, sanitarios públicos, fuentes de sodas o cualquiera otra bien inmueble propiedad del Municipio otorgados en concesión, arrendamiento o comodato a personas físicas o jurídicas, será a cargo exclusivo del concesionario, arrendatario o comodatario según sea el caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.