Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 93

Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. APROVECHAMIENTOS

Las sanciones de orden administrativo, que, en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente:

TARIFA.

I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.

II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: 106 a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso: 1. En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: 12 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 2. En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de: 20 a 45 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 3. Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: 10 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 4. Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, de: 12 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 5. Por no conservar a la vista la licencia municipal, de: 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 6. Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal, a inspectores y supervisores acreditados, de: 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 7. Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de: 4 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 8. Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: 15 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 9. Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de: 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 10. Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), de: 7 a 12 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 11. Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: de: 7 a 12 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 107 12. Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). b) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 10% a 30%

c)Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos.

III. Violaciones a la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Cuando las infracciones señaladas en los incisos del numeral anterior se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro), se le sancionará con multa de: De 50 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). c) A quien Venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de: De 50 a 350 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda, se le sancionará con multa de: De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa de:

De 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 108 En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la misma Ley.

Para el caso las infracciones y sanciones no especificadas en esta fracción y que encuentren señaladas en la ley estatal se sancionara de acuerdo a lo ahí establecido.

IV. Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza: 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: 100 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

c)Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de: 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). d) Por falta de resello, por cabeza: 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de: 5 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne; f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se sacrifique, de: 5 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de: 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 109

i)Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del Municipio y no tengan concesión del Ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: 5 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

V. Violaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de construcción y ornato: a) Por colocar anuncios en lugares no autorizados, de: 5 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). b) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de: 5 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). c) Por tener en mal Estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de: 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). d) Por tener bardas, puertas o techos en condiciones de peligro para el libre tránsito de personas y vehículos, de: 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 51 al 57 de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones omitida; g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de: 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). i) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de: 1 a 170 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). j) Por dejar que se acumule basura, enseres, utensilios o cualquier objeto que impida el libre tránsito o estacionamiento de vehículos en las banquetas o en el arroyo de la calle, de: 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 110 k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: 15 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

VI. Violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno y a la Ley de Movilidad Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento: a) Las sanciones que se causen por violaciones al Bando de Policía y Buen Gobierno, serán aplicadas por el juez municipal correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal con multa, de: 5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas. b) Las infracciones en materia de tránsito serán sancionadas administrativamente con multas, en base a lo señalado por Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento.

En el caso de que el servicio de tránsito lo preste directamente el Ayuntamiento, se estará a lo que se establezca en el convenio respectivo que suscriba la autoridad municipal con el Gobierno del Estado. c) DEROGADO

d)Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: 1.-Por variación de horarios en la presentación de artistas, sobre el monto de su sueldo, del: 10% a 30% 2.-Por venta de boletaje sin sello de la sección de supervisión de espectáculos, de: 5 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se clausurará el giro en forma temporal o definitiva. 3.-Por falta de permiso para variedad o variación de la misma, de: 5 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 111 4.-Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. 5.-Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos, de: 5 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). e) Por hoteles que funcionen como moteles de paso, de: 5 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). f) Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con funciones para adultos, por persona, de: 5 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). g) Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales, de: 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). h) Por permitir que transiten animales en la vía pública y caminos que no porten su correspondiente placa o comprobante de vacunación: 1.-Ganado mayor, por cabeza, de: 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 2.-Ganado menor, por cabeza, de: 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 3.-Caninos, por cada uno, de: 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). i) Por invasión de las vías públicas, con vehículos que se estacionen permanentemente o por talleres que se instalen en las mismas, según la importancia de la zona urbana de que se trate, diariamente, por metro cuadrado, de: 1 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). j) Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada, se cobrará una sanción del 10% al 30%, sobre la garantía establecida en el inciso c), de la fracción V, del artículo 5 de esta ley.

VII. Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: a) Por desperdicio o uso indebido del agua, de: 5 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 112 b) Por ministrar agua a otra finca distinta de la manifestada, de: 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

c)Por extraer agua de las redes de distribución, sin la autorización correspondiente: 1.-Al ser detectados, de: 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2.-Por reincidencia, de: 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, de: 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: 1.-Basura, escombros desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de: 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 2.-Líquidos productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: 15 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 3.-Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, de: 25 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). f) Por no cubrir los derechos del servicio del agua por más de un bimestre en el uso doméstico, se procederá a reducir el flujo del agua al mínimo permitido por la Legislación Sanitaria, para el caso de los usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas, debiendo cubrir el usuario los gastos que originen las reducciones, cancelaciones o suspensiones y posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado: 1.-Por reducción: $947.00 2.-Por regularización: $1,108.00 113 En caso de violaciones a las reducciones al servicio por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las reducciones o regularizaciones correspondientes. En cada ocasión deberá cubrir el importe de reducción o regularización, además de una sanción de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o el número de reincidencias. g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable, para su abastecimiento, dañen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de los servicios y que motiven inspección de carácter técnico por personal de la dependencia que preste el servicio, se impondrá una sanción de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad a los trabajos realizados y la gravedad de los daños causados.

La anterior sanción será independiente del pago de agua consumida en su caso, según la estimación técnica que al efecto se realice, pudiendo la autoridad clausurar las instalaciones, quedando a criterio de la misma la facultad de autorizar el servicio de agua. h) Por diferencia entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que implique modificaciones al padrón, se impondrá una sanción equivalente de entre 10 a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso.

VIII. Por contravención a las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado y sus Reglamentos, el Municipio percibirá los ingresos por concepto de las multas derivadas de las sanciones que se impongan en los términos de la propia Ley y sus Reglamentos.

IX. Violaciones al Reglamento de Servicio Público de Estacionamientos: a) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo de: 1 a 5 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). b) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente: 3 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). c) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento exclusivo con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos 114 ambulantes de: 3 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). d) A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en vigor, se les sancionará con una multa, de: 10 a 50 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). e) Por la expedición, otorgamiento, venta o dotación por cada bolsa de plástico que no sea de contenido biodegradable, así como el traslado de cosas u objetos de cualquier naturaleza que no cumpla con la NOM- 087ECOL/SSA1-2000, de: 1 a 5 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

X. Además de reparar el daño ambiental se aplicarán las sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes referentes al control y protección del medio ambiente: a) Por emitir contaminantes a la atmósfera de 25 a 1473 UMA. b) Por la falta de permiso de la dirección de ecología y medio ambiente para efectuar emisiones contaminantes a cielo abierto de 19 a 139 UMAS. c) Por realizar cualquier tipo de descarga de aguas residuales con contaminantes de origen industrial a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población de 35 a 1473 UMAS.

d)Por incinerar sustancias y objetos cuyo humo cause molestias, altere la salud y el medio ambiente, se causen daños a las fincas vecinas o se amerita la intervención de protección civil o seguridad pública de 6 a 180 UMAS. e) Por carecer de permiso, registro o autorización correspondiente para utilizar el vertedero municipal de 31 a 2029 UMAS. f) Por usar o crear un tiradero clandestino de 39 a 361 UMAS. g) Por infringir otras disposiciones en materia de contaminación ambiental no previstos en esta fracción de 20 a 180 UMAS.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 51, 57, 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.