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Artículo 57

Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Septima. SERVICIOS POR OBRA

Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por metro cuadrado: $6.21 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:

Tomas y descargas:

1.Empedrado o Terracería: $70.38 2Asfalto: $146.97

3.Adoquín: $146.97

4.Concreto Hidráulico: $217.35 La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.

III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, o zonas rusticas pagarán los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:

TARIFA. 1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: a) Tomas y descargas: $135.60 b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $135.60 c) Conducción eléctrica: $135.60 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $271.69 65 2. Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.): $28.98 b) Conducción eléctrica: $21.74 3. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 93