En caso de registrarse ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, estos ingresos se destinaran para la amortización de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, así como al pago de sentencias definitivas y/o laudos emitidos por la autoridad competente, 115 conforme a los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
En el presupuesto de egresos se establecerán las partidas específicas para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.