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Artículo 83

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Décimo Segunda. Del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales.

Servicio medido.

El servicio medido será obligatorio para los usuarios no domésticos, comerciales e industriales, según lo estipula la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

El sistema municipal determinará la posibilidad de la instalación de medidores, de acuerdo a la capacidad instalada y de acuerdo con las condiciones técnicas, de la zona en que se ubiquen los inmuebles en las diferentes delegaciones.

Los usuarios que estén bajo este régimen deberán de efectuar su pago en los siguientes 15 días al vencimiento del término que para el pago determina la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, previa entrega del recibo y dentro de la fecha límite que se establezca en el mismo, previa lectura del aparato de medición, el cual será determinado conforme a las fechas calendario que establezca el sistema municipal o el ayuntamiento.

El costo de la instalación del medidor para los usuarios no domésticos será por cuenta del usuario.

En todos los fraccionamientos y colonias urbanizadas donde se establezca la posibilidad de proporcionar un servicio constante, se instalarán medidores de acuerdo con los incisos anteriores de esta ley y conforme a lo dispuesto en la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conforme al programa que se establezca por el departamento del Sistema Municipal, para la instalación de medidores, los predios de uso doméstico con toma de pulgada ½” o de 13 milímetros, deberán de solicitarlo conforme al cambio de régimen establecido en el artículo 62, fracción IV, inciso b), de la presente ley y de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Los usuarios de predios no habitacionales, que requieran tomas nuevas de 1/2” o 13 mm, o de mayor diámetro y los habitacionales con más de una toma, o de mayor diámetro, deberán de pagar al contado, los conceptos establecidos en el inciso anterior y de acuerdo con las cantidades que se indican en la tabla siguiente:

Página 100 de 206 Diámetro 1/2” o 13 mm: $625.08 Diámetro 3/4” o 19 mm: $892.00 Diámetro 1” o 19 mm: $2,022.76 Diámetro 11/4 “o 32mm: $4,248.08 Diámetro 11/2” o 38 mm: $6,361.29 Diámetro 2” o 50 mm: $8,258.28 Diámetro 21/2” o 63 mm: $10,131.68 Diámetro 3” o 75 mm: $12,109.24 Diámetro 4” o 100 mm: $14,132.10 Diámetro 6” o 150 mm: $15,777.48 Cuando el usuario requiera medidores de diámetros especiales y que el Sistema Municipal no cuente con ellos, podrá adquirirlos por cuenta propia previa autorización y supervisión de su instalación por el Sistema Municipal.

Es obligación del usuario informar al sistema municipal de todo daño o desperfecto que sufra el medidor, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ocurra el desperfecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Agua en el Estado de Jalisco y sus Municipios.

En el servicio medido se respetará estrictamente lo establecido en la Ley del Agua para el Estado de Jalisco.

Cuando en un solo inmueble existan varias tomas a cuota fija será obligatorio la instalación de medidor.

En todos los inmuebles de cuota fija y uso doméstico en donde se demuestre un consumo superior a los 40 metros cúbicos por mes, será obligatorio el medidor.

La tarifa mínima en el servicio medido se considerará como obligatoria, a todo aquel usuario que esté incorporado a la red de agua potable operada por el sistema municipal, y se aplicará en los casos en que, el usuario no declare la suspensión del servicio, abandono del inmueble, descomposturas del medidor no declaradas a tiempo y se sumará además el costo promedio mensual de las últimas 3 lecturas, lo anterior sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan a la falta u omisión.

II. Tablas y tarifas Uso doméstico Consumo mensual en metros cúbicos tarifa mínima.

Página 101 de 206 CONSUMO MENSUAL EN METROS POR M3 CUBICOS CONSUMIDOS CONSUMO CUOTA MINIMA ADICIONAL De 0 hasta 17 m3 $97.49 De más 17 hasta 30 m3 $97.37 De más de 30 hasta 60 m3 $239.15 De más de 60 hasta 100 m3 $796.14 Cuando el consumo mensual rebase los 100 metros cúbicos, los usuarios pagarán por cada metro cubico adicional una cuota de: $51.56 En los casos de los inmuebles destinados a la asistencia social y que estén dentro del régimen de servicio medido, tales como asilos de adultos mayores, orfanatorios, casas hogar, se aplicarán las tarifas para uso doméstico, quedando esta bonificación sujeta a revisión por parte de los inspectores del Sistema Municipal o del ayuntamiento, y que los usuarios acrediten la escritura constitutiva expedida por notario público y debidamente registrada ante la dependencia correspondiente que los inmuebles son destinados para beneficio social, en caso contrario dichos predios pagarán conforme a las tarifas de otros usos que se establecen en esta ley.

En los casos de condominios habitacionales, cada vivienda deberá contar con su toma o derivación individual y en el supuesto que exista una sola toma en condominios habitacionales se promediará el consumo entre el número de viviendas que conforman el condominio y se cobrará con la tarifa del promedio que resulte, hasta en tanto se realicen las instalaciones hidráulicas para la colocación de medidor individual correspondiente. Esta instalación se realizará de acuerdo al programa de medidores y de acuerdo al artículo 62 fracción IV, párrafo 4, de esta ley.

Uso Comercial Consumo mensual en metros cúbicos tarifa mínima.

CONSUMO MENSUAL EN METROS POR M3 CÚBICOS CONSUMIDOS CONSUMO CUOTA MINIMA ADICIONAL De más de 100 hasta 200 m3 $930.43 Página 102 de 206 De más de 200 hasta 250 m3 $1,002.61 Cuando el consumo mensual rebase los 250 metros cúbicos, los usuarios pagarán por cada metro cubico adicional una cuota de: $60.14 Uso industrial Consumo mensual en metros cúbicos tarifa mínima.

CONSUMO MENSUAL EN METROS POR METROS CÚBICOS CONSUMIDOS CONSUMO CUOTA MINIMA ADICIONAL De más de 250 hasta 500 m3 $7,035.97 De más de 500 hasta 750 m3 $17,588.24 De más de 750 hasta 1,000 $30,379.97 m3 De más de 1,000 hasta 2,500 $41,197.56 m3 De más de 1,000 hasta 2,500 $128,834.11 m3 De más de 5,000 hasta $282,668.49 10,000 m3 De más de 10,000 hasta $627,217.64 20,000 m3 De más de 20,000 m3 $1,363,790.72 III. Aspectos generales para el servicio medido:

Las lecturas del consumo deberán hacerse mensualmente tanto para su uso doméstico como para otros usos; cuando no las hubiere y corresponda efectuar el pago, el usuario cubrirá la cuota de acuerdo con el promedio de las últimas 6 lecturas que se tengan registradas, haciéndose el ajuste en el momento de la siguiente lectura.

Página 103 de 206 El medidor deberá de estar instalado en lugar accesible para tomar las lecturas correspondientes, de no ser así se podrá solicitar se ubique en otro lugar para este fin.

En lo sucesivo todos los usuarios que lleven a cabo construcciones, reconstrucciones o remodelaciones, estarán obligados a instalar adecuadamente el marco para la colocación del medidor, según las especificaciones del Sistema Municipal, las cuales se notificarán por el ayuntamiento a través de la dependencia correspondiente, sin perjuicios de dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo de Factibilidades de esta ley, en los casos que proceda.

Las personas físicas o jurídicas que tengan una o varias concesiones otorgadas por la Comisión Nacional del Agua (C.N.A.) para el uso, aprovechamiento o explotación de agua del subsuelo dentro del territorio que comprende el municipio de El Salto, tendrán la obligación de instalar el medidor para los efectos de determinar las descargas que realice al alcantarillado propiedad del ayuntamiento; en caso contrario el Sistema Municipal o el Ayuntamiento estimará el volumen de descarga y determinará el valor correspondiente.

En el caso de que exista un Organismo Público Descentralizado autorizado debidamente por el pleno del ayuntamiento, el usuario deberá exhibir el recibo o el certificado de no adeudo y este deberá sellarse por la Dirección General del Sistema Municipal, teniendo un costo dicho sellado por concepto de la forma universal para trámites municipales señalada en el artículo 88 en su fracción I, inciso a).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 62, 88

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.