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Artículo 82

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Décimo Segunda. Del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales.

Servicio a cuota fija. Los usuarios que estén bajo este régimen deberán de efectuar en los primeros 15 días del bimestre, el pago correspondiente a las cuotas mensuales aplicables, conforme a las características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que se determinen por la verificación del mismo, conforme al contenido de este capítulo.

I. Servicio doméstico: a) Casa habitación unifamiliar o departamento por mes:

Hasta dos recámaras y un baño: $139.14 Por cada recámara excedente: $33.67 Por cada baño excedente: $33.67 El cuarto de servicio se considerará recámara y el medio baño, como baño incluyendo los casos de los demás incisos. b) Vecindades, con vivienda de una habitación y servicios sanitarios comunes por Mes:

Página 96 de 206 1. Hasta por 5 (Cinco) viviendas: $348.27 2. Por cada vivienda excedente de 5 (Cinco): $32.07 c) La tarifa mínima mensual en cada una de las localidades será la siguiente:

LOCALIDADES:

CABECERA MUNICIPAL: $139.14 LAS PINTAS: $98.96 LAS PINTITAS: $102.92 EL CASTILLO: $114.00 EX HACIENDA DEL CASTILLO: $114.00 SAN JOSÉ DEL15: $108.08 EL VERDE: $108.08 LOMAS DEL VERDE: $114.00 LA HUIZACHERA: $98.82 PARQUE INDUSTRIAL: $937.66 El cobro de la tarifa diferencial será calculado basándose en el tabulador de la cabecera municipal, guardando las proporciones que correspondan por la diferencia entre la tarifa de la localidad y de la cabecera municipal. d) Quienes se beneficien directamente con los servicios de agua y alcantarillado pagarán adicionalmente un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales. e) Quienes se beneficien con los servicios de agua y alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% de las cuotas antes mencionadas, cuyo producto de dicho servicio, será destinado a la infraestructura para el control y registro diferenciado de los derechos del inciso d) y e), el ayuntamiento debe de abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.

II. Servicio comercial: aplicada en las conexiones de agua potable que están destinadas para el uso de alguna actividad profesional, comercial o de servicios para atender las necesidades propias de la actividad y de las que lo ocupan, como es el caso de centros comerciales, salas de cine, restaurante, hoteles, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de huéspedes y similares con facilidades para pernoctar, dentro de los rangos de consumo de 101 a 250 metros cúbicos mensuales.

III. Predios Baldíos:

Página 97 de 206 a) Los predios baldíos que tengan toma instalada, pagarán mensualmente: 1. Predios baldíos: $134.05 2. SE SUPRIME 3. SE SUPRIME b) Los predios baldíos que no cuenten con toma instalada, pagarán el 50% de lo correspondiente a la cuota señalada en el numeral 1 del inciso a) c) La transmisión de lotes del propietario o del urbanizador, al beneficiario, ampara únicamente la disponibilidad técnica del servicio de agua potable y alcantarillado para casas habitación unifamiliar, a menos que se especifique otro uso.

Por el cual, en los casos de edificios de apartamentos, condominios, unidades habitacionales y de tipo comercial, industrial o de servicios, deberá ser contratado el servicio conforme a la capacidad instalada y la factibilidad la determinará el sistema municipal en base al excedente de agua potable que se tenga en la zona.

IV. Por aprovechamiento de la Infraestructura básica existente en los siguientes casos: Urbanizaciones o nuevas áreas que demanden agua potable, así como incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras complementarias que para el caso especial se requiera:

Urbanizaciones y nuevas áreas por urbanizar para zonas habitacionales:

Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación y potabilización por metros cuadrado vendible por una sola vez: $38.16 Para incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales, por una sola vez, por metro cuadrados de superficie vendible: $54.87 Las áreas de origen ejidal al ser regularizadas o incorporadas al servicio de agua y/o alcantarillado pagaran por una sola vez, por metro cuadrado: $9.82 Cuando un predio por urbanizar o ya urbanizado cambie de uso de suelo y demande la utilización del servicio de agua potable, o una mayor cantidad de agua, de la que tiene derecho conforme a los incisos anteriores, en razón de su uso o destino, por el pago de incorporación a la red municipal de agua Página 98 de 206 potable deberá de realizar su trámite de factibilidad y contratar los servicios, conforme al nuevo gasto que requiera en litros por segundo (l.p.s.) sobre la base de $280,758.29 por l.p.s. por hectárea para agua potable, más 20% que resulte de su requerimiento para el alcantarillado, adicionalmente al pago anterior tendrá la obligación de realizar el pago de las conexiones y ejecutar las obras e instalaciones necesarias que para tal efecto les requiera el Sistema Municipal en el dictamen de factibilidad al momento de la contratación o de su regularización.

Los dictámenes técnicos de factibilidad favorables que emita el Sistema Municipal en los expedientes correspondientes tendrán una vigencia de 180 días naturales, para que realicen el pago respectivo, dicho término se contará a partir de la fecha en que se notifique al usuario, por lo cual, de no cubrir derechos de conexión, dentro del término, se considerará cancelado el dictamen técnico de factibilidad.

El ayuntamiento a través de la dependencia correspondiente deberá exigir el trámite de factibilidad, previo a la expedición de las licencias de construcción, lo cual, el usuario podrá acreditar mediante el comprobante de pago de factibilidad, convenio de compromiso de pago debidamente firmado y autorizado por las partes, u oficio de autorización expedido por el Sistema Municipal a excepción de construcciones de no más de dos plantas en menos de 100 metros cuadrados de superficie.

V. Aspectos generales para cuota fija.

Los predios que se encuentren en el régimen de cuota fija, cuando a través de las inspecciones domiciliarias se detecten características diferentes a las registradas en el padrón de usuarios del Sistema Municipal se tomará la fecha en que se notifiquen la modificación del registro del padrón en la que se determine el cambio de cuota del usuario.

En el supuesto que el usuario haya hecho pagos por adelantado, las diferencias se ajustarán a su nuevo régimen de pagos.

Tratándose de predios a los que se le proporcione servicios a cuota fija, y el usuario no esté de acuerdo con los datos que arroje la verificación realizada por los inspectores acreditados por esta dependencia, la instalación de medidores resolverá la controversia.

Todo usuario de servicio doméstico, que solicite el cambio de régimen de pago de cuota fija, a servicio medido se le bonificará el 50% del costo del Página 99 de 206 medidor y le será instalado por el personal del sistema municipal, sin costo para el usuario, debiendo facilitar únicamente los materiales y accesorios para la modificación de su toma domiciliaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.