Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
En forma permanente:
Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $107.84 Página 49 de 206 Anuncios, salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $174.64 Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $404.67 Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $68.69 En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días:
Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $1.84 Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $5.70 Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $9.52 Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $3.76 Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $99.18