Es objeto de este derecho la expedición de permisos para anuncios y publicidad que otorgue la autoridad municipal, para la colocación de anuncios publicitarios visibles desde la vía pública, en forma temporal o permanente, o para la difusión de publicidad a través de una transmisión móvil en la vía pública.
También es objeto de estos derechos, la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de los vehículos en los que se preste el servicio público de pasajeros. Para efectos de este derecho, se entiende por anuncios comerciales o publicidad como todo medio que proporcione información, Página 50 de 206 orientación o identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento con fines de venta de bienes o servicios, en tanto se realice, ubique o desarrolle en la vía pública del municipio o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana.
Para todo lo concerniente a los requisitos y trámites para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones de anuncios, carteles o publicidad, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, deberán sujetarse a los requisitos que establezcan el reglamento de los anuncios en el municipio y las autoridades municipales.
Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados, cualquiera que sea el lugar en que se anuncien, por un plazo no mayor de noventa días, requerirá de licencias, permisos o autorizaciones para su instalación y uso de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables en la materia, por los que pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
TARIFA Anuncios de tijera, colgantes, adosados o de plano vertical rotulados; independientemente del material utilizado para su elaboración; por mes o fracción, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite:
De hasta 5 metros cuadrados: $118.31 Por metro cuadrado excedente: $227.14 Anuncios en bardas, por evento, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $81.77 Propaganda en tableros, volantes y demás formas similares: $92.69 Por promociones de propaganda comercial, mediante cartulinas, carteles y demás formas similares, excepto volantes; por mes o fracción, por cada promoción: $92.69 Tableros para fijar propaganda impresa, por mes o fracción, por cada uno:
Página 51 de 206 $64.85 Volantes: casa por casa, distribuidos en vía pública, y por sub distritos, por mes o fracción: $108.94 Anuncios a nivel del piso, inflables, lonas, independientemente de la variante utilizada; por evento; por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite: $127.86 Promociones y propagandas vía perifoneo de forma ambulante, en la vía pública, previa autorización municipal competente, diariamente, por cada vehículo: $66.76 Anuncios en vehículos destinados a publicidad móvil, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite en cada vehículo, por mes o fracción del mismo: $190.42 Lo dispuesto en la fracción VI no será aplicable a las unidades del transporte urbano colectivo en las modalidades de transporte de pasajeros, autos de alquiler o taxis y radio taxis que portan publicidad con permiso de la Secretaría de Transporte en los términos del Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.