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Artículo 64

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Cuarta. De los permisos de anuncios

Las personas físicas o morales que organicen un espectáculo o evento, o aquellas interesadas en la obtención de permisos (para la colocación de publicidad temporal) en este municipio, habrán de depositar, quince días naturales antes de la celebración del espectáculo o evento, una fianza para asegurar el cumplimiento del dictamen o permiso (en materia de publicidad) correspondiente, expedido por la autoridad municipal. Esta fianza podrá recuperarse parcial o totalmente una vez finalizado el espectáculo o evento, o en su caso, al fin de la vigencia del permiso respectivo, siempre y cuando éste haya sido cumplido bajo las condicionantes establecidas en tiempo y forma.

Las fianzas serán requeridas de acuerdo con la siguiente tabla:

Fianza o Cheque certificado a nombre del municipio de El Salto, Jalisco, por Página 52 de 206 permiso para colocación de publicidad.

I. Publicidad para espectáculos, que no excedan de $7,600.00 $2,684.09 - $5,368.20 en pago de derechos II. Publicidad en espectáculos, mayor de $7,600.00 que no exceda de $15,200.00 en pago de derechos. $5,368.21 - $16,104.59 III. Publicidad en espectáculos, mayor de $15,200.00 o más, en pago de derechos. $16,104.60 - $52,910.14 IV. Publicidad para promoción de actividades profesionales, $52,910.15 - $56,902.87 culturales, industriales, mercantiles o técnicas.

A partir de la fecha en que finaliza el evento o permiso respectivo, según corresponda, y dentro de los quince días naturales posteriores a esta fecha, las personas interesadas se presentarán ante la autoridad correspondiente para solicitar la devolución de dicha fianza. Después de transcurridos estos quince días, la fianza no podrá ser recuperada.

Las autoridades fiscales quedan facultadas para requerir de pago del derecho de anuncios y publicidad a todos aquellos contribuyentes que no tengan su expedición o permiso y en su caso proceder a su clausura temporal y/o definitiva según corresponda. Así mismo podrán suscribir contratos con personas físicas o morales para que efectúen censos con el objeto de registrar y actualizar el padrón de anuncios en el ejercicio fiscal 2026.

Serán responsables solidarios los propietarios de los predios, fincas o vehículos en donde se fijen o coloquen los anuncios o se lleve a cabo la Página 53 de 206 publicidad, así como las personas físicas o morales que fijen los anuncios para realizar la misma.

Para el caso de anuncios de bebidas alcohólicas y de tabacos se deberá multiplicar la tarifa que resulte por el factor del 1.32% que dará la cantidad total a pagar.

Las autoridades fiscales quedan facultadas para verificar y en su caso requerir el pago del derecho de anuncios publicitarios a todos aquellos contribuyentes que encuadren en los supuestos previstos en esta Ley. Asimismo, estarán facultadas para cobrar de manera conjunta el anuncio denominativo cuando se realice el pago de derechos por licencias de funcionamiento y de actualización al padrón fiscal municipal, por expedición de licencias y refrendos de aparatos mecánicos, así como por la expedición y refrendos de licencias para giros con venta de bebidas alcohólicas.

En caso de que los propietarios de los establecimientos comerciales no cuenten con anuncio denominativo, deberán de manifestar tal circunstancia mediante un formato gratuito que se proporcionará por la tesorería municipal, a través de los módulos recaudadores quienes serán los receptores del mismo con la finalidad de que no se les considere sujetos del pago de este derecho.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es óbice para que el municipio emita posteriormente las recomendaciones técnicas correspondientes, asimismo para que las autoridades fiscales emitan los dictámenes de autorización o negación a la solicitud, así como para que requiera las diferencias a pagar, en caso de no corresponder el tipo o dimensiones del anuncio real, al pago de derechos efectuado, según los lineamientos contenidos en las leyes y reglamentos aplicables, vigentes en la materia.

Asimismo, las autoridades administrativas que tengan a su cargo el otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento o refrendo de actividades comerciales o de servicios, así como para la realización de eventos o espectáculos públicos, deberán invariablemente solicitar a las autoridades fiscales que se realice el cobro de los derechos previstos en este apartado, antes de otorgar la anuencia para la realización de dicho espectáculo o evento.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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