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Artículo 61

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Segunda. De los permisos de giros

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios cuyos giros sean la venta o consumo de bebidas alcohólicas y que requieran de permiso para Página 47 de 206 operar en horario extraordinario hasta por 30 días naturales, según el giro, cubrirán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Giros con venta o consumo de bebidas alcohólicas:

Giros con venta o consumo de bebidas de bajo volumen alcohólico:

Venta: $1,884.20 Consumo: $2,932.25 Giros con venta o consumo de bebidas de alto volumen alcohólico: 1. Venta:

1.a. Abarrotes y giros similares: $2,792.62

1.b. Depósitos de vinos y licores y giros $3,936.43 similares:

1.c. Mini súper y giros similares: $4,915.77

1.d. Supermercados y tiendas $5,868.42 especializadas: 2. Consumo: 2. a. Bar o cantina anexa a otro giro: $5,868.42 b. Discoteca, cantina o bar, salones de baile y giros similares: $8,221.30 2. c. Cabaret, centro nocturno y giros similares: $11,757.84 Venta y consumo en centros recreativos, teatros, clubes sociales, clubes privados con membrecía, salones de juego, asociaciones civiles y deportivas, y demás departamentos similares: $5,868.57 Los permisos expendios para operar en horarios extraordinarios mencionados en esta fracción pagarán, por cada hora extra autorizada el 20% de la tarifa correspondiente. Tratándose de permisos eventuales que requieran operar en horario extraordinario, se les aplicará el 20% de la tarifa correspondiente, por cada hora extra autorizada.

Página 48 de 206 Tratándose de permisos para degustación pública de bebidas que contengan más del 2% de volumen alcohólico, por cada empresa fabricante por evento que comprenda tres días consecutivos o fracción, la tarifa a pagar será de: $1,540.55 Tratándose de permisos provisionales para la venta o consumo de bebidas alcohólicas hasta por treinta días, se cobrará la parte proporcional de los derechos de la licencia correspondiente.

Venta de bebidas de alto y bajo volumen alcohólico en eventos, bailes, espectáculos, ferias y actividades similares que funcionen en forma permanente o eventual: a) Según boletaje hasta de 2,000 personas: $6,126.14 Boletaje de 2,001 hasta 5,000 personas: $13,605.80 Boletaje de 5,001 hasta 10,000 personas: $22,265.28 Boletaje de 10,001 hasta 17,000 personas: $32,161.76 Boletaje de 17,001 personas en adelante: $42,812.40

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