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Artículo 60

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios

Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos Página 45 de 206 giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán anualmente previamente los derechos, conforme a la siguiente:

Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, video bares, establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteo de números, juegos de apuesta con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizadas Y palenques de: $20,735.14 Discotecas, salones de baile, video bares y negocios similares, incluyendo servicio de cantina, de: $24,000.62 Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares, de: $12,281.85 Cantinas o bares, pulquerías, cervecerías o centros botaneros, de $13,104.58 Expendios de vinos generosos, exclusivamente, en envase cerrado, de: $4,403.61 Venta de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, fondas, cafés, cenadurías y giros de venta de antojitos de: $8,762.09 Venta de cerveza en envase cerrado, anexa a tendejones, misceláneas y negocios similares, de: $8,017.77 Expendios de bebidas alcohólicas en envase cerrado, de: $9,565.91 Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo.

Expendios de alcohol al menudeo, anexos a tendejones, misceláneas, abarrotes, minisúper y supermercados, expendios de bebidas alcohólicas en envase cerrado, y otros giros similares, de: $8,116.28 Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno, de: $11,123.25 Página 46 de 206 Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas, de: $51,030.41 Venta de bebidas alcohólicas en salones de fiesta, centros sociales o convenciones que se utilizan para eventos sociales, estadios, arenas de box y lucha libre, plaza de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y en los lugares donde se desarrollan exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales, por cada evento: $16,548.18 Bar en establecimientos que ofrezcan entretenimiento con sorteo de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o máquinas de juegos y apuestas autorizados, de: $536,480.35 Cuando en un establecimiento existan varios giros pagaran los derechos correspondientes por cada uno de ellos.

Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, pagaran mensualmente sobre el valor de la licencia:

Por la primera hora: 10% Por la segunda hora: 12% Por la tercera hora: 15% La expedición y revalidación de las licencias para el funcionamiento de establecimientos o personas físicas y morales que enajenen bebidas alcohólicas o que presten servicios en los que se expendan bebidas, causarán derechos anualmente conforme a las siguientes tarifas:

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.