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Artículo 74

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Sexta. De las regularizaciones de los registros de obra.

Por las obras destinadas a casa habitación para uso del propietario que no excedan de 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida Página 82 de 206 y Actualización, se pagará el 2% sobre los derechos de licencias y permisos correspondientes, incluyendo alineamiento y número oficial.

Para tener derecho al beneficio señalado en el párrafo anterior, será necesaria la presentación del certificado catastral en donde conste que el interesado es propietario de un solo inmueble en este municipio.

Para tales efectos se requerirá peritaje de la dirección de obras públicas y desarrollo urbano, el cual será gratuito siempre y cuando no se rebase la cantidad señalada.

Los términos de vigencia de las licencias y permisos a que se refiere el artículo 71 y 75 de la presente ley, será por una vigencia de 24 meses; transcurrido este término, el solicitante deberá renovar el trámite de la misma o de las mismas cual sea el caso aplicable, entendiéndose que será otorgada para el fin de origen sin variación diversa, caso contrario de requerirse deberá ser previamente manifestado y consecutivamente autorizado una vez cumplimentado los requisitos por ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 71, 75

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.