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Artículo 73

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Sexta. De las regularizaciones de los registros de obra.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:

TARIFA I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Habitacional a) Densidad alta: $20.82 b) Densidad media: $81.08 c) Densidad baja: $126.43 d) Densidad mínima: $178.92 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $25.80 b) Barrial: $47.68 c) Distrital $73.93 d) Central: $121.63 e) Regional: $147.91 f) Servicios a la industria y comercio: $69.08 2. Uso turístico:

Página 80 de 206 a) Campestre: $128.81 b) Hotelero densidad alta: $131.22 c) Hotelero densidad media: $190.84 d) Hotelero densidad baja: $212.34 e) Hotelero densidad mínima: $226.63 3. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $69.84 b) Media, riesgo medio: $100.05 c) Pesada, riesgo alto: $147.23 4. Equipamiento y otros: a) Institucional: $52.45 b) Regional: $57.23 c) Espacios verdes: $50.04 d) Especial: $71.54 e) Infraestructura: $50.04 II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Habitacional a) Densidad alta: $47.68 b) Densidad media: $73.93 c) Densidad baja: $83.48 d) Densidad mínima $121.63 B. Inmuebles de uso no habitacional:

Página 81 de 206 1. Comercios y servicios: a) Vecinal $167.06 b) Barrial: $188.45 c) Distrital $212.34

d)Central $179.13 e) Regional: $226.63 f) Servicios a la industria y comercio: $236.19 2. Uso turístico: a) Campestre: $169.41 b) Hotelero densidad alta: $178.92 c) Hotelero densidad media: $226.62 d) Hotelero densidad baja: $195.64 e) Hotelero densidad mínima: $198.02 3. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $102.55 b) Media, riesgo medio: $116.89 c) Pesada, riesgo alto: $196.15 4. Equipamiento y otros: a) Institucional: $102.18 b) Regional: $102.18 c) Espacios verdes: $102.18 d) Especial: $102.18 e) Infraestructura: $102.18 Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, del Artículo 46 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10.00% Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de: $124.00 a $357.90

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 51, 46

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.