- Será acreedor el contribuyente a una multa por las siguientes razones:
Al contribuyente que no asee el área de trabajo durante su labor y una vez levantado su puesto, de: $528.88 Por instalar tianguis sin autorización del ayuntamiento, de: $1,065.18 a $1,997.25 III. Por vender o transmitir la propiedad o posesión onerosa o gratuitamente, en cualquier forma de bebidas alcohólicas, productos tóxicos enervantes, explosivos, animales vivos, armas punzo cortantes prohibidas, material pornográfico en cualquiera de sus formas, pinturas en aerosol o similares o solventes, de: $1,997.25 a $3,804.26 IV. Por vender productos, artículos, bebidas descompuestas o adulteradas y comidas en estado de descomposición o que impliquen peligro para la salud, de: $1,997.24 a $3,804.26 V. Por no estar dentro del padrón de comerciantes y laborar sin constancia, por no contar con constancia vigente, no tener los pagos al corriente del permiso, no acatar las indicaciones por parte del personal del gobierno municipal, por faltar al respeto al recaudador o personal del gobierno municipal, de: $1,997.24 a $3,804.26 VI. Por no cumplir las con las disposiciones de la presente ley y/o las indicaciones de los funcionarios, el gobierno municipal podrá retirar el permiso y realizar los procedimientos administrativos necesarios para que realice los pagos por concepto de multas, así como los gastos de ejecución.
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