Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 72

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Sexta. De las regularizaciones de los registros de obra.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, o dividir o transformar terrenos en lotes mediante la realización de obras de urbanización deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:

Por solicitud de revisión: a) De la primera revisión del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea: $3,614.75 b) De las revisiones subsecuentes del proyecto definitivo de urbanización se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión; c) Revisión de cambio de proyecto definitivo de urbanización o relotificación, por hectárea: $1,922.37 d) De las revisiones subsecuentes de cambio de proyecto definitivo de urbanización o relotificación se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión; e) De la primera revisión del Proyecto de Integración Urbana, por hectárea: $3,601.44 Página 78 de 206 f) De las revisiones subsecuentes del proyecto de integración urbana se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión; g) De la primera revisión de la modificación del plan parcial de urbanización, por hectárea: $3,601.44 h) De las revisiones subsecuentes de la modificación del plan parcial de urbanización se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión; i) De la primera revisión del anteproyecto preliminar de urbanización, por hectárea: $3,601.44 j) De las revisiones subsecuentes del anteproyecto preliminar de urbanización se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión; k) Por la evaluación del estudio técnico para acreditar la compatibilidad en la utilización del suelo, por cada uno:

I. En predios de 0 a 1,000 m²: $1,500 II. En predios de 1,001 m² a 5,000 m²: $4,500 III. En predios de 5,001 m² a 10,000 m²: $9,500 IV. En predios de 10,001 m² en adelante: $15,500 l) De la primera revisión del estudio de aptitud territorial, por hectárea: $3,601.44 m) De las revisiones subsecuentes del estudio de aptitud territorial se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión; n) De la primera revisión del estudio estratégico de control especial, por hectárea: $3,601.44 o) De las revisiones subsecuentes del estudio estratégico de control especial se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión; p) De la primera revisión del estudio de dosificación de equipamiento urbano, por hectárea: $3,601.44 q) De las revisiones subsecuentes del estudio de dosificación de equipamiento se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión;

Página 79 de 206

SECCIÓN SEPTIMA Registros de las licencias de alineamiento

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.